Principales cambios al código fiscal de la Ciudad de México 2025

Mexico City

enero 26, 2025

El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México” (“Decreto”), el cual entró en vigor el pasado 1° de enero de 2025.  Dentro de las modificaciones y adiciones al Código Fiscal de la Ciudad de México (“CFCDMX”) destacan:

1.-       Impuesto Predial (“IP”).  Nueva Obligación en Materia de IP.  Se adiciona la última fracción del artículo 132 del CFCDMX, estableciendo una nueva obligación de carácter informativo respecto al uso habitacional de ciertos inmuebles.  La declaración debe contener la información sobre el uso y ocupación de los inmuebles.

Dicha obligación recae sobre los propietarios de los inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del CFCDMX, es decir, aquellos con un valor catastral igual o superior a $4,524,974.08 (Cuatro millones quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos, 08/100 M.N.).

2.-       Impuesto Sobre Nóminas (“ISN”).  Se reforma el artículo 158 del CFCDMX, incrementando la tasa de este impuesto del tres por ciento (3%) al cuatro por ciento (4%), aumentando de esta forma la carga fiscal para los empleadores.

3.-       Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmosfera (“IEGCA”).  Se adiciona al CFCDMX el Capítulo VII TER, denominado “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”, el cual establece la creación de un nuevo gravamen ambiental orientado a desincentivar prácticas que contribuyen al cambio climático.

Este impuesto tiene como objetivo gravar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, generada por fuentes fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México.  Los gases sujetos al gravamen incluyen:

a)        Dióxido de carbono (CO₂).

b)        Metano (CH₄).

c)         Óxido nitroso (N₂O).

El impuesto aplicará cuando la suma total de las emisiones de estos gases, ya sea de manera individual o en combinación, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) durante un mes calendario.

4.-       Corrección de las Tarifas del Impuesto Predial e Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.  Se reforman los artículos 113 y 130, fracción I del CFDMX con el propósito de corregir las tarifas aplicables a ambos impuestos, garantizando el respeto a los principios de progresividad y proporcionalidad establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, toda vez que, en ejercicios fiscales anteriores, las tarifas contempladas en estos artículos fueron declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación, al determinar que no cumplían con los principios indicados, al imponer cargas fiscales desproporcionadas y no progresivas a los contribuyentes.