En el marco del ejercicio fiscal 2025, el Poder Ejecutivo Federal optó por no proponer modificaciones a las principales normativas fiscales, tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) y el Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
No obstante, el 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2025, junto con los anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Estos documentos incluyen ajustes y disposiciones específicas que son de especial interés para los contribuyentes y profesionales del ámbito fiscal.
A continuación se detallan los principales cambios introducidos en la RMF 2025, que inciden en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en la interpretación de las disposiciones aplicables:
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- Regla 3.2.26. Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal. Se precisa que las autoridades fiscales pueden autorizar la venta de acciones a costo fiscal cuando se trate de reestructuración de sociedades mexicanas residentes en México que formen parte del mismo grupo corporativo. Para obtener esta autorización es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 78/ISR(“Solicitud de Autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal”). También se elimina la ficha de trámite 127/ISR (“Aviso que se debe presentar del acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal”).
2.- Adición de la Regla 3.10.1.8. Autorización para aplicar los donativos recibidos a actividades adicionales. Establece que las organizaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles podrán destinar estos recursos a actividades adicionales, siempre que dichas actividades estén incluidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso y cumplan con los supuestos señalados en los artículos 79 y 82 de la Ley del ISR, así como en su reglamento.
Para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 18/ISR (“Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”).
En caso de que los avisos revelen actividades distintas o parciales a las previamente autorizadas, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) emitirá un oficio actualizando el objeto social o el fin autorizado de la organización o fideicomiso.
3.- Adicion de la Regla 3.10.1.9. Organizaciones civiles y fideicomisos de investigación científica o tecnológica y que otorguen becas. Señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deben garantizar que destinan sus activos a fines sociales relacionados con investigación científica o tecnológica y otorgamiento de becas, cumpliendo lo siguiente:
a) Investigación. Publicar resultados, conservar expedientes con datos clave del proyecto (objetivos, metodología, recursos, investigadores, entre otros).
b) Becas. Publicar convocatorias y resultados, y mantener registros de beneficiarios (datos personales, nivel de estudios, monto y duración de la beca).
4.- Adición de la Regla 3.10.1.16. Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. El SAT podrá iniciar el procedimiento de revocación de autorización a organizaciones civiles y fideicomisos que reciban donativos deducibles si, tras revisar su expediente o sistemas institucionales, detecta incumplimientos a las disposiciones fiscales.
La autoridad notificará las causas de revocación, otorgando un plazo para subsanar o desvirtuar los incumplimientos, según lo establecido en el artículo 82-Quáter de la LISR.
Las organizaciones podrán solicitar hasta dos (2) prórrogas consecutivas del plazo original, siempre que lo hagan antes del vencimiento. Estas prórrogas serán concedidas automáticamente, sin necesidad de resolución expresa, y comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo inicial.
5.- Adición de la Regla 3.10.1.17. Verificación de información para efecto de la revocación por incumplimiento de obligaciones fiscales. El SAT, conforme el artículo 82-Quáter de la LISR, puede verificar que las donatarias autorizadas cumplan con sus obligaciones fiscales mediante la información de sus expedientes, sistemas institucionales o datos proporcionados por otras autoridades. Entre los aspectos se revisar destacan:
a) Avisos al RFC.
b) Declaraciones informativas y retenciones de ISR, IVA o IEPS.
c) Emisión y obtención de comprobantes fiscales.
d) Contabilidad en términos del CFF.
e) Obligaciones generales del artículo 82 de la LISR.
f) Autorización para recibir donativos del extranjero.
g) Uso del patrimonio conforme el artículo 138 del Rerglamento de la LISR.
h) Declaración informativa.
Para iniciar el procedimiento de revocación de autorizació, el SAT puede solicitar a sus unidades administrativas la información necesaria para evaluar el cumplimiento de estas obligaciones.
6.- Adición de la regla 3.11.10. Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión. La regla adicionada establece que, de acuerdo con el artículo 218 de la LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013) los contribuyentes que hayan deducido depósitos, pagos o adquisiciones deberán acumular como ingreso en su declaración anual el monto retirado de cuentas personales para el ahorro, contratos de seguro o fondos de inversión, hasta el límite de lo previamente deducido.
Este tratamiento fiscal aplica al ejercicio en el que se reciba o retire el dinero correspondiente.
7.- Regla 3.13.2. Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Las personas físicas y morales que reanuden actividades pueden optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la LISR y presenten los avisos correspondientes:
a) Personas físicas. Deberán presentar el “Aviso de reanudación de actividades” (ficha 74/CFF del Anexo 1-A) o actualizar sus actividades económicas y obligaciones mediante la ficha 71/CFF si desean cambiar de régimen fiscal. Una vez elegido este régimen no podrán modificarlo durante el mismo ejercicio fiscal.
b) Personas morales. Podrán tributar en este régimen si previamente tributaban en el Título II o aplicaban la opción de acumulación del Título VII, Capítulo VIII, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, presentando también el aviso de reanudación de actividades.
8.- Adición de la Regla 3.13.34. Devolución de saldos a favor del ISR del RESICO de personas físicas. Se establece que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza pueden solicitar la devolución de sus saldos a favor de dos (2) maneras: de forma mensual, en el mes inmediato siguiente a su declaración definitiva o, de manera conjunta, acumulando los saldos del ejercicio y solicitándolos a partir del 17 de enero del año siguiente. Para ello deben usar el sistema FED disponible en el portal del SAT y cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 9/CFF, contenida en el Anexo 1-A.
9.- Adición de la Regla 3.13.35. Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir. Los contribuyentes que dejen de tributar bajo el Título II de la LISR para hacerlo en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales podrán deducir, en su declaración anual, el inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que tengan pendiente de deducir al cierre del ejercicio. Esta deducción se realizará conforme a las disposiciones del Título II, Capítulo II, Sección III de la LISR, hasta agotar el saldo.
10.- Adición de la Regla 3.21.2.15. Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. De acuerdo con los artículos 187 y 188 de la LISR y la regla 3.21.2.1., los sujetos y entidades participantes en fideicomisos de inversión en energía e infraestructura se considerarán colaboradores en el programa de verificación en tiempo real únicamente si presentan la información y documentación requerida según los términos de la ficha de trámite 167/ISR (“Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”).
11.- Reglas eliminadas. Fueron eliminadas las reglas “3.13.31. Validación de ingresos para permanecer en el RESICO” y “3.13.32. Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual.”.
II. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
1.- Reglas eliminadas. Se elimina la regla “5.2.24. Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS)”.
III. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
1.- Adición de la Regla 9.18. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales. Se adiciona la regla 9.18., relacionada con el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF, el cual corresponde al ejercicio fiscal en el que ocurrió el hecho o acto jurídico que generó el crédito fiscal, sin importar cuándo fue declarado, detectado, determinado, vencido o quedó firme.
Para verificar que los ingresos del contribuyente no excedan el límite establecido, se considerará:
a) Declaraciones fiscales. Se tomarán en cuenta los ingresos totales reportados en la declaración normal o complementarias del ejercicio, siempre que hayan sido presentadas antes del 1° de enero de 2025.
b) CFDIs emitidos. Si no se presentó declaración, se usará el monto total de los CFDIs emitidos en el ejercicio.
c) Otra información. En caso de no contar con CFDI, la autoridad considerará cualquier otra información disponible del ejercicio, conforme el artículo 63 del CFF.
d) Última declaración presentada. Si no hay datos suficientes, se tomará la última declaración presentada antes del 1° de enero de 2025, aunque corresponda a otro ejercicio.
Este estímulo no aplica a personas morales del Título III de la LISR ni a ejecutores de gasto establecidos en el artículo 4° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.