Implicaciones y perspectivas sobre la reforma a La Ley de Amparo de 13 de marzo de 2025

Mexico City

marzo 29, 2025

El pasado 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (el “Decreto”), a través del cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo.  Dichos cambios impactaron tanto en la redacción de diversos artículos como en su contenido y consecuente aplicación.

En específico, el Decreto reformó doscientos tres (203) disposiciones, derogando seis (6) artículos.  De los cambios más relevantes que realiza el Decreto a la Ley de Amparo se destacan:

1.-        Sustitución de “Distrito Federal” por “Ciudad de México”.  En general, el Decreto modifica todos los artículos que hacían referencia al “Distrito Federal”, ajustándolos a la denominación actual de “Ciudad de México”.

2.-        Sustitución de salario mínimo por la Unidad de Medida de Actualización (“UMA”).  Todas las referencias a salario mínimo fueron reemplazadas por “UMAs”, en congruencia con la política de desindexación del salario mínimo de 2016.

3.-        Integración de lenguaje inclusivo.  Se modificaron todos los artículos que mencionaban únicamente un género, siendo más explicativos e incluyentes. 

4.-        Supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.  Fueron modificados los artículos 2°, 10 y 27 de la Ley de Amparo, a efecto de sustituir la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

5.-        Transferencia de facultades al Órgano de Administración Judicial.  El Decreto modifica los artículos 3°, 4°, 13, 61, 73 y 211 de la Ley de Amparo, respectivamente, a efecto de transferir las facultades que correspondían al Consejo de la Judicatura Federal al nuevo Órgano de Administración Judicial.

6.-        Nueva causal de improcedencia.  Se modificó la fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo, a efecto de determinar que el juicio de amparo es improcedente en contra de actos emitidos por el Órgano de Administración Judicial, así como por el Tribunal de Disciplina Judicial.

7.-        Sentencias sin efectos generales.  Se adiciona un último párrafo al artículo 73 a efecto de señalar que, tratándose de juicios de amparo que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.

8.-        Derogación de disposiciones que hacían referencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”).  En concordancia con la eliminación de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a lo dispuesto en la reforma constitucional publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre de 2024, el Decreto modifica los artículos 40, 43, 56, 73, 83, 104, 216, 217, 219, 223, 225, 226, 231 y 232 de la Ley de Amparo, suprimiendo la inclusión de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del ejercicio de la facultad de atracción, creación de jurisprudencia obligatoria, resolución de contradicción de criterios, entre otros. 

9.-        Reducción de votos para la obligatoriedad de las sentencias.  Se modificaron los artículos 216 y 222 de la Ley de Amparo a efecto de establecer que la obligatoriedad de las sentencias se aplicará siempre que sea votado por una mayoría de 6 ministros.  Lo anterior se debe a la reducción de 11 a 9 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos lo dispuesto en la reforma constitucional publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre de 2024.

10.-      Declaratoria general de inconstitucionalidad.  El número mínimo de votos requeridos para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitan una declaratoria general de inconstitucionalidad se reduce a 6, en congruencia con la disminución constitucional de ministros de 11 a 9.

11.-      Nuevas reglas de jurisprudencia.  Se deroga el segundo párrafo del artículo 217, eliminando con ello la obligatoriedad de la jurisprudencia para las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de su desaparición.  Por su parte, se reduce a 6 el número de votos necesarios para la aprobación de jurisprudencia por precedentes obligatorios.

12.-      Eliminación de denuncias por contradicción de criterios.  Se deroga la fracción I del artículo 227, eliminando la posibilidad de denunciar contradicciones entre plenos regionales o tribunales colegiados de una misma región.

13.-      Reglas transitorias.  Hasta la toma de protesta de las nuevas ministras y ministros, prevista para el próximo 1º de septiembre de 2025, las reglas de votación seguirán operando conforme a las disposiciones anteriores al Decreto.

Sin duda, los cambios introducidos a través del Decreto representan una transformación profunda en el diseño, estructura y operación del juicio de amparo.  Si bien algunas modificaciones obedecen a criterios de actualización normativa o de armonización con reformas constitucionales previas (como la eliminación de las Salas de la Suprema Corte o el uso de la UMA), otras generan una legítima preocupación respecto del debilitamiento del control constitucional y de la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En particular, la limitación de los efectos generales de las sentencias con normas generales, la nueva causal de improcedencia frente a resoluciones del Órgano de Administración Judicial y/o del Tribunal de Disciplina Judicial, y la eliminación de denuncias por contradicción de criterios podrían derivar en una menor uniformidad jurisprudencial, así como en una disminución de la eficacia y eficacia del juicio de amparo como instrumento de defensa frente a actos arbitrarios y/o inconstitucionales.  La centralización de facultades en órganos administrativos y la reducción del número de votos necesarios para adoptar criterios vinculantes también plantean interrogantes sobre el equilibrio entre celeridad procesal y legitimidad democrática de las decisiones jurisdiccionales.

En este contexto, resulta indispensable observar con atención la implementación de la reforma y su impacto en la práctica.  El reto consistirá en lograr que los cambios no solo respondan a una reestructuración institucional, sino que garanticen una tutela judicial efectiva conforme a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.  La vigilancia ciudadana, la labor crítica de la academia y el compromiso del Poder Judicial de la Federación serán clave para asegurar que el juicio de amparo mantenga su vocación de mecanismo de control constitucional y, principalmente, como mecanismo de control del poder.