La reciente reforma en materia de desaparición de organismos autónomos tiene sus orígenes en la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de 2024, en la que se propuso la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica.
Aprobación del Congreso y Extinción de Organismos Autónomos y Entes Reguladores
El 23 de agosto de 2024 la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen impulsado por el partido Movimiento Regeneración Nacional respecto a la “simplificación orgánica”. Este dictamen contempló la extinción de siete (7) organismos autónomos y entes reguladores:
1.- Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
2.- Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
3.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
4.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
5.- Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
6.- Comisión Reguladora de Energía (CRE).
7.- Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU).
La votación en la comisión resultó en 22 votos a favor y 17 en contra.
Validación y Publicación de la Reforma
Tras su aprobación en el Congreso, el dictamen fue remitido a los congresos estatales para su validación. Se requería la aprobación de al menos 17 legislaturas locales para que la reforma constitucional fuera ratificada. Para el 9 de diciembre de 2024, 20 congresos estatales habían dado su voto aprobatorio, superando el umbral necesario.
Finalmente, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica (la “Reforma”). Esta Reforma modificó los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constitución Federal, extinguiendo los 7 organismos autónomos mencionados y canalizando sus funciones a entes de la Administración Pública Federal, de la siguiente manera:
1.- Las funciones de la CRE y la CNH fueron asignadas a la Secretaría de Economía.
2.- Las de la COFECE e IFT a una nueva autoridad antimonopolios.
3.- Las atribuciones del CONEVAL al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
4.- La Secretaría de Educación Pública asumió las facultades de MEJOREDU.
5.- La nueva Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno asumirá las atribuciones del INAI.
Calendario de Implementación y Plazos Relevantes
La Reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2024, otorgando al Congreso de la Unión un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes. Por lo que corresponde a las modificaciones en materia de competencia económica y telecomunicaciones, el artículo Décimo transitorio de la Reforma establece que dichas modificaciones entrarán en vigor dentro de los 180 días posteriores a la emisión de la legislación secundaria correspondiente.
De ese modo, de acuerdo con los artículos transitorios se prevén los siguientes plazos para su implementación:
1.- El Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones a las leyes que resulten necesarias para la implementación de la Reforma, salvo en lo que corresponde a la materia de competencia económica y telecomunicaciones, materia respecto la cual no se estableció plazo específico para la emisión de leyes secundarias.
2.- Hasta en tanto entren en vigor las reformas legislativas aprobadas por el Congreso de la Unión, el INAI, los organismos garantes estatales, la CNH y CRE seguirían operando conforme a su marco actual.
3.- Los comisionados de la CRE, CNH e INAI concluirán sus funciones en la fecha en que entre en vigor la legislación secundaria de su materia.
4.- COFECE e IFT se extinguirán y sus comisionados concluirán sus funciones hasta la entrada en vigor de las modificaciones legislativas en materia de competencia económica y telecomunicaciones.
Juicio de Amparo y Cambios Constitucionales
Se destaca que, previo a la publicación y entrada en vigor de la Reforma, el artículo 28 constitucional establecía reglas particulares correspondientes al juicio de amparo en materia de competencia económica y telecomunicaciones. En concreto, algunas de las reglas específicas reguladas en la entonces fracción VII del referido artículo 28 consistieron en:
1.- Que las normas generales, actos y omisiones emanadas por COFECE y/o IFT únicamente podrían ser impugnadas a través del juicio de amparo indirecto.
2.- Que no serían objeto de suspensión los actos que se reclamaran a COFECE y/o IFT, salvo tratándose de la imposición de multas, desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, las cuales solo se ejecutarían hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo que se promoviera.
3.- Que solo podrían impugnarse aquellas resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio que pusiera fin al mismo, por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.
4.- Que las normas generales aplicadas durante el procedimiento seguido en forma de juicio solo podrían reclamarse en el juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución definitiva.
5.- Que los juicios de amparo serían substanciados por jueces y tribunales especializados.
Con la publicación y entrada en vigor de la Reforma, el artículo 28 constitucional sufrió modificaciones en cuanto a su contenido y estructura. No obstante, por lo que corresponde a la regulación del juicio de amparo en materia de competencia económica y telecomunicaciones, los párrafos vigésimo primero (21°) y vigésimo segundo (22°) básicamente mantienen la redacción y esencia de la antes fracción VII de dicha disposición, destacando como única diferencia el que -ahora- lo anterior se adapte a la eliminación de COFECE e IFT, y por consiguiente:
1.- Se establece que el Ejecutivo Federal proveerá las disposiciones de carácter general para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, así como la materia de competencia económica, armonizando el texto constitucional conforme a la extinción de COFECE e IFT.
2.- Conforme a lo anterior, las normas generales y actos emitidos en dichas materias por el Poder Ejecutivo Federal, únicamente podrán ser impugnados vía juicio de amparo indirecto en los mismos términos en que antes establecía la fracción VII para actos de COFECE y/o IFT.
Medidas Transitorias y Novedades Legislativas
En cuanto a la transición y extinción de la COFECE, el 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual se emitieron los “Lineamientos de Austeridad de la Gestión de la Comisión Federal de Competencia Económica”. Este acuerdo estableció medidas administrativas para “optimizar” los recursos asignados y dar continuidad al cumplimiento de su mandato constitucional durante el proceso de transición y extinción del organismo.
Por su parte, el día 5 de marzo de 2025 el Senado de la República aprobó en lo general el dictamen que armoniza la legislación secundaria que establece el modelo de simplificación orgánica en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. La iniciativa plantea que las atribuciones del INAI pasen a la recién creada Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; sin embargo, aún hace falta que la iniciativa sea remitida a la Cámara de Diputados y continúe con el proceso legislativo correspondiente.
Finalmente, es importante precisar que, por lo que hace al resto de organismos constitucionales autónomos que desaparecerán (salvo COFECE e IFT), el plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Reforma concluirá el próximo 21 de marzo de 2025; por lo que, para entonces, el Congreso de la Unión ya debería concluir con todas las modificaciones pertinentes a las leyes secundarias, a efecto de que concluya la extinción de los organismos constitucionales autónomos.
Debate y Futuras Implicaciones
Si bien la Reforma de simplificación orgánica fue presentada con el objetivo de eliminar la desigualdad social en México y eficientizar los recursos públicos, diversas organizaciones y expertos han manifestado su preocupación. Se argumenta que la desaparición de estos organismos autónomos podría debilitar el Estado de Derecho al concentrar excesivo poder en el gobierno federal, afectando áreas como la privacidad, la transparencia, las telecomunicaciones, la exploración y extracción de hidrocarburos, así como la evaluación del sistema educativo nacional.
Sobre el particular, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo deberá emitir los decretos de extinción de los organismos autónomos conforme lo dispuesto en la Reforma, asegurando que los recursos materiales, registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos de los entes públicos extinguidos se integren adecuadamente a las dependencias correspondientes de la administración pública centralizada o al INEGI, según corresponda.