Reforma al Artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Mexico City

marzo 24, 2025

El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social” (“el Decreto”).

Dicho Decreto modificó el último párrafo del artículo 29 de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley INFONAVIT”), adicionando lo siguiente: “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”

A partir de la entrada en vigor del Decreto se eliminó la posibilidad de que los patrones suspendan la obligación de efectuar los descuentos al salario cuando no se paguen salarios al trabajador por ausencias o incapacidades.  Lo anterior significa que el patrón se convierte en el obligado directo a cubrir las amortizaciones del crédito INFONAVIT, incluso en ausencia de una base salarial para realizar los descuentos.

Si bien conforme a la legislación laboral la relación de trabajo subsiste durante los períodos de ausencia o incapacidad, también dispone que, en esos períodos, el patrón no tiene obligación de pagar salario.  En este sentido, se considera que la imposibilidad de suspender la obligación de efectuar los descuentos en ausencia de una base salarial podría contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante la incertidumbre generada por la entrada en vigor del Decreto, el 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT emitió un criterio normativo respecto de la aplicación del Decreto, señalando que: 

  1. Los patrones deberán ajustar el cálculo de los descuentos aplicados a los trabajadores, durante incapacidad o ausentismos, de forma proporcional para que el descuento sea el mismo del “aviso para retención de descuentos”.
  2. Los descuentos no podrán exceder al salario efectivamente pagado al trabajador o a los límites establecidos en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. Si el salario devengado al trabajador no permite realizar el descuento de forma completa, no existe la obligación para el patrón de cubrir la cantidad no retenida.
  4. El INFONAVIT determinará el plazo para la debida implementación de lo establecido en el Decreto.

Aunque el criterio mencionado no tiene carácter vinculante, proporciona mayor claridad sobre la vía adecuada para impugnar el Decreto y su aplicabilidad.  No obstante, dada la incertidumbre en su aplicación, así como los riesgos operativos y legales que implica para los empleadores, es fundamental que las empresas no solo aseguren la correcta implementación de los cambios, sino que también analicen estrategias preventivas y opciones legales para mitigar impactos financieros y posibles controversias jurídicas.