Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional

Mexico City

abril 16, 2025

El pasado 3 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (el “Decreto”), el cual modifica los parámetros relacionados con los procedimientos de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se destacan algunos de los puntos más relevantes del Decreto:

1.-        Reducción del umbral de votación para declarar invalidez y efectos generales.  Conforme a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el DOF el pasado 15 de septiembre de 2024, el Decreto establece que las sentencias que declaren la invalidez de normas generales y aquellas con efectos generales ahora requerirán seis (6) votos, en lugar de ocho (8).  Este cambio surtirá efectos hasta la toma de protesta de las nuevas ministras y ministros, prevista para el 1° de septiembre de 2025, en términos de lo dispuesto en los tres (3) artículos transitorios del Decreto.

2.-        Exclusión de reformas constitucionales del control judicial.  Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 19, estableciendo como causal de improcedencia aquellas controversias que tengan por objeto impugnar reformas o adiciones a la Constitución Federal, limitando con ello el alcance del control concentrado de constitucionalidad que ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

3.-        Tramitación prioritaria en casos de interés social o vulnerabilidad.  Se adiciona la posibilidad de que la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación someta a votación del Pleno la resolución prioritaria de determinados asuntos, cuando así lo soliciten las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, especialmente si se refieren a derechos de grupos en situación de vulnerabilidad o al interés social.

4.-        Actualización normativa y lenguaje inclusivo.  Se adecúa la ley para reflejar la supresión de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la implementación de medios electrónicos, el uso de Firma Electrónica, la integración de lenguaje inclusivo y la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia sancionadora.

5.-        Fortalecimiento del rol de la ministra o ministro instructor.  Se amplían las facultades del instructor o instructora, quien ahora podrá llevar a cabo audiencias, recibir pruebas, emitir prevenciones y formular el proyecto de sentencia con mayor margen de actuación, incluyendo la posibilidad de desechar demandas de plano o tramitar incidentes en audiencias orales.

6.-        Precisión en las reglas de representación y procedimiento.  Se clarifican las reglas para acreditar representación legal de las partes, especialmente para la Presidencia de la República, el Congreso y otros entes públicos; además de definir los plazos procesales, medios de notificación y reglas probatorias.

De lo anterior se desprende que la reforma representa un esfuerzo por actualizar la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional conforme a la nueva configuración institucional del Poder Judicial de la Federación.  Sin embargo, algunas de las modificaciones introducidas generan preocupación, particularmente por la limitación del control constitucional respecto de reformas a la propia Constitución Federal, lo que podría debilitar los contrapesos dentro del sistema constitucional mexicano.

La reducción del número de votos requeridos, sumada a la concentración de atribuciones en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al fortalecimiento del rol del ministro instructor, podría traducirse en una disminución del carácter colegiado y deliberativo que ha distinguido tradicionalmente al Pleno.  Estos cambios, lejos de garantizar una mayor eficiencia, abren la puerta a una toma de decisiones más centralizada, con posibles afectaciones al equilibrio interno y a la legitimidad democrática de las resoluciones jurisdiccionales.

En este contexto, la implementación práctica del Decreto deberá ser observada con atención por los operadores jurídicos, a fin de valorar si estas modificaciones robustecen el modelo de justicia constitucional o si, por el contrario, limitan su capacidad para garantizar la supremacía constitucional frente a eventuales abusos del poder.