El pasado 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la “Ley”), misma que entró en vigor el día 17 de abril de 2025, abrogando así la legislación anterior vigente desde el año 2000.
La publicación de esta nueva ley obedece a una reforma integral al régimen de contrataciones públicas, en línea con los objetivos del denominado “Plan México” y con miras a modernizar los procedimientos administrativos, fortalecer la transparencia y promover una mayor participación de sectores prioritarios en la economía nacional.
A continuación, se precisan algunos de los aspectos más importantes contenidos en la nueva Ley:
1.- Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Se elimina el sistema CompraNet y se crea una nueva plataforma electrónica que integrará el ciclo completo de contratación, desde la planeación hasta la formalización del contrato. Su implementación será progresiva, conforme a los avisos que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y deberá estar en operación en un plazo máximo de treinta (30) meses.
2.- Tienda Digital del Gobierno Federal. Se crea un mecanismo de compras centralizadas mediante acuerdos marco, para bienes y servicios de uso común. Este sistema busca agilizar las contrataciones y obtener mejores condiciones en precio, calidad y oportunidad.
3.- Redefinición de criterios económicos. La ley introduce los conceptos de “precio no aceptable”, entendido éste cuando el monto excede el presupuesto autorizado o se encuentra por encima de la media de mercado, y “precio no conveniente”, entendido cuando el monto es sustancialmente inferior al promedio del mercado. Lo anterior, con el fin de mejorar la racionalidad presupuestaria y evitar distorsiones en la competencia.
4.- Nuevos procedimientos de contratación. Se incorporan modalidades como la subasta inversa y el diálogo competitivo, así como una variante de adjudicación directa con estrategia de negociación, que tiene la finalidad de permitir al Estado obtener mejores condiciones en casos justificados. En específico, la ley establece los siguientes procedimientos de contratación pública:
- Licitación pública. Procedimiento por regla general mediante convocatoria abierta a cualquier interesado, que se llevará a cabo a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
- Invitación a cuando menos tres (3) personas. Procedimiento restringido a tres (3) o más proveedores previamente invitados por la dependencia contratante, también mediante el uso de la Plataforma Digital.
- Adjudicación directa. Procede excepcionalmente, previa justificación, y requiere una investigación de mercado que sustente la razonabilidad del precio ofertado.
- Diálogo competitivo. Nuevo procedimiento previsto para casos que requieran alta especialización o innovación. Únicamente puede realizarse a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Adjudicación directa con estrategia de negociación. Procedimiento que permite llevar a cabo negociaciones para mejorar las condiciones contractuales. Únicamente puede realizarse a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Asignación específica derivada de acuerdo marco. Procedimiento mediante el cual se asignan contratos a proveedores previamente seleccionados, utilizando la Tienda Digital del Gobierno Federal.
- Asignación de órdenes de suministro por catálogo. Permite la contratación directa e inmediata de bienes y servicios comunes disponibles en la Tienda Digital o catálogos electrónicos institucionales.
5.- Impulso a MIPYMES, cooperativas y sector social. Se establece la obligación de reservar cierto porcentaje de los procedimientos para este tipo de participantes. Asimismo, se introducen medidas afirmativas y criterios de evaluación diferenciada que favorecen su participación.
6.- Contenido nacional. Se establece un umbral mínimo de contenido nacional del sesenta y cinco por ciento (65%) para bienes y servicios adquiridos por el gobierno, salvo excepciones justificadas. Este cambio busca fortalecer las cadenas productivas nacionales.
7.- Testigos sociales. Se regula la figura de los testigos sociales, quienes podrán participar en los procedimientos, emitir recomendaciones y, en su caso, denunciar irregularidades. Su participación será obligatoria en los procedimientos que superen ciertos umbrales presupuestales.
8.- Cláusulas arbitrales y medios alternativos. La ley mantiene la posibilidad de pactar cláusulas compromisorias para resolver controversias contractuales mediante arbitraje, aunque limita su aplicación a cuestiones interpretativas y de ejecución, excluyendo expresamente casos de terminación anticipada o rescisión administrativa.
9.- Revisión normativa y transición. El Ejecutivo deberá expedir el nuevo reglamento de la ley dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a su entrada en vigor. En tanto ello no ocurra, se seguirán aplicando las disposiciones reglamentarias anteriores en lo que no se opongan al nuevo texto.
10.- Aplicación transitoria. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley (17 de abril de 2025) continuarán tramitándose conforme a la legislación anterior.
La entrada en vigor de esta ley representa un cambio significativo en el modelo de compras públicas en México. Su correcta implementación dependerá en buena medida de la eficacia con la que se desplieguen los nuevos sistemas digitales, así como de la capacidad de adaptación de las dependencias públicas y proveedores frente a los nuevos criterios normativos.
En términos generales, la nueva ley busca un equilibrio entre control, eficiencia y participación incluyente, al tiempo que pretende reforzar la rendición de cuentas y limitar prácticas discrecionales en las contrataciones públicas. No obstante, su implementación plantea diversos retos operativos, particularmente en lo que se refiere al desarrollo e interoperabilidad de la nueva Plataforma Digital, la definición técnica de precios de mercado, y la capacitación del personal encargado de aplicar los nuevos procedimientos.
Será importante dar seguimiento a la expedición del reglamento respectivo, así como a la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Igualmente, se recomienda que los proveedores del sector público revisen y actualicen sus procesos internos para alinearse con las nuevas modalidades de contratación, criterios de evaluación y requisitos de contenido nacional, a fin de mantener su competitividad en este nuevo entorno.