La actual reforma al Poder Judicial de la Federación tiene sus orígenes en la propuesta presentada el 5 de febrero de 2024 por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en un desesperado esfuerzo por cambiar el sistema judicial mexicano a través de modificaciones sustanciales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representando un cambio sin precedente en la historia del país.
Tras meses de debate, la iniciativa fue aprobada en el Senado de la República el pasado 11 de septiembre de 2024 con 86 votos a favor, justo el mínimo requerido para la aprobación de la reforma constitucional. Lo anterior, como resultado de una inesperada mayoría calificada, en medio de intensas protestas, acusaciones de coacción política y múltiples críticas por parte de foros jurídicos nacionales e internacionales respecto del contenido y alcances de lo que implicará la citada reforma.
Finalmente, el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se promulga la reforma al Poder Judicial. Este decreto contempla una reestructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), la introducción de nuevos mecanismos para la selección de jueces y magistrados, la creación de nuevos órganos de administración y disciplina, entre otras medidas. La publicación puede consultarse a través de la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0
Sobre el particular, algunos de los cambios más relevantes son:
- Elección popular de ministros y jueces. Los ministros de la SCJN, así como magistrados y jueces federales serán elegidos mediante voto popular directo. La elección será organizada por el Instituto Nacional Electoral y se realizará de forma escalonada, iniciando elecciones ordinarias en junio 2025 y, posteriormente, en 2027. Algunos puntos relevantes a considerar son:
- a) No todos los jueces y magistrados serán electos al mismo tiempo, sino en distintas etapas. Lo anterior, con la finalidad de evitar vacíos en la administración de justicia.
- b) La propuesta incluye mecanismos para la continuidad de los funcionarios en funciones. Es decir, que los jueces y magistrados actuales podrán participar en las elecciones para ser reelectos sin necesidad de pasar por evaluaciones adicionales.
- Reducción del período del cargo. El período de los ministros de la SCJN se reducirá de 15 a 12 años. También se elimina el derecho al “haber” por retiro al concluir el mandato y la presidencia se renovará cada 2 años, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes obtengan más votos.
- Eliminación de Salas de la SCJN. Se eliminan las 2 Salas de la SCJN; de modo que todos y cada uno de los asuntos serán resueltos en el Pleno.
- Creación de nuevos órganos de administración y disciplina. Se elimina el Consejo de la Judicatura Federal, sustituyéndolo por 2 nuevos órganos: (i) un “órgano de administración judicial” encargado de la administración del Poder Judicial de la Federación, y (ii) el Tribunal de Disciplina Judicial que estará encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con facultades amplísimas de inhabilitación y sanción.
- Plazos para la resolución de asuntos. Tratándose de materia fiscal, los tribunales de la Federación estarán obligados a resolver en un plazo máximo de seis 6 meses, contados a partir del conocimiento del asunto. En caso de incumplimiento, el Tribunal de Disciplina Judicial estará facultado para revisar el actuar de las autoridades judiciales competentes.
- Nombramientos y evaluaciones de candidatos. Los 3 poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) podrán nominar candidatos para los cargos judiciales, los cuales serán evaluados por comités técnicos que reducirán el número de postulantes mediante un proceso de selección que incluye la insaculación pública para garantizar la paridad de género.
- Campañas sin financiamiento público o privado. Las campañas para la elección de ministros, magistrados y jueces no contarán con financiamiento público o privado. Los candidatos podrán acceder a tiempos en radio y televisión, así como participar en debates organizados por el Instituto Nacional Electoral.
- Participación en foros y debates. Se permitirá que los candidatos participen en foros de debate organizados por el Instituto Nacional Electoral o en medios de comunicación que ofrezcan este espacio gratuitamente.
El decreto marcó el inicio de un período de transición de 180 días naturales para las entidades federativas, para la implementación de las modificaciones estructurales contenidas en la reforma, realizando las adecuaciones correspondientes a sus constituciones locales. En específico, para la implementación de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación deben tenerse en cuenta las siguientes fechas:
- 15 de septiembre de 2024: publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
- 16 de septiembre de 2024: entrada en vigor de la reforma constitucional e inicio del proceso electoral extraordinario (2024-2025).
- 16 de octubre de 2024: fecha límite para que el Senado de la República emita convocatoria de los candidatos.
- 15 de diciembre de 2024: fecha límite para que el Congreso de la Unión adecúe leyes federales secundarias que precisen detalles sobre la reforma.
- 12 de febrero de 2025: fecha en que el Senado de la República habrá de enviar listados y postulaciones al Instituto Nacional Electoral para la organización de la elección.
- 15 de marzo de 2025: fecha límite para que las entidades federativas adecúen sus respectivas constituciones locales en los términos establecidos en la reforma.
- 1º de junio de 2025: celebración de las primeras elecciones.
- 1º de septiembre de 2025: toma de protesta de funcionarios electos por voto popular.
Para el caso de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante de la elección federal ordinaria del año 2027.
Con independencia de lo anterior, la reforma al Poder Judicial de la Federación ha generado un intenso debate, no solo por las transformaciones que plantea, sino también por las implicaciones que dichas modificaciones tendrían sobre el equilibrio institucional en México. A continuación, se resaltan algunos de los puntos más críticos, a la luz de principios constitucionales fundamentales como la división de poderes, la independencia judicial y la viabilidad de una reforma de esta magnitud:
- Violación al principio de división de poderes. Si bien la reforma busca una mayor eficiencia en la administración de justicia, críticos señalan que ciertas propuestas otorgarían al Poder Ejecutivo una mayor injerencia en el Poder Judicial, lo cual podría desbalancear el sistema de contrapesos necesario en cualquier democracia funcional. Al permitir que el Ejecutivo participe de manera más directa en la designación de magistrados y jueces, se corre el riesgo de que la independencia del Poder Judicial se vea comprometida, convirtiéndolo en un órgano susceptible a presiones políticas.
- Amenaza a la autonomía e independencia judicial. Uno de los pilares de cualquier sistema judicial democrático es la independencia de sus jueces y magistrados. Los detractores de la reforma advierten que la reforma podría poner en peligro esta independencia. La posibilidad de establecer mecanismos más centralizados de supervisión y la creciente influencia de los nuevos órganos creados en la designación y remoción de jueces (órgano de administración judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial) podrían, en la práctica, traducirse en un control indirecto sobre las decisiones judiciales. En lugar de fortalecer la autonomía, se podría estar erosionando el principio básico de que los jueces deben actuar sin temor a represalias o influencias externas.
- Imposibilidad material de llevar a cabo una selección judicial de tal envergadura. La implementación de elecciones abiertas para jueces y magistrados, como se ha planteado en la reforma, enfrenta serios cuestionamientos sobre su viabilidad material. México cuenta con un sistema judicial complejo y vasto, y abrir un proceso de selección de estas dimensiones podría resultar logísticamente insostenible. Además, la falta de infraestructura y mecanismos claros para garantizar que estos procesos sean transparentes y equitativos hace que esta propuesta sea extremadamente difícil de realizar. Aun si se lograra llevar a cabo, existe el riesgo de politizar las candidaturas judiciales, lo cual atentaría directamente contra el principio de imparcialidad judicial.
- Riesgos de centralización excesiva. Otro de los puntos críticos es la centralización de poder en los órganos creados (órgano de administración judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial) que, si bien pretenden funcionar como órganos de supervisión, se corre el riesgo de concentrar un excesivo control sobre el Poder Judicial. Las excesivas facultades del Tribunal de Disciplina Judicial, sin una contrapartida clara de controles sobre sus decisiones, podría crear un escenario en el que se dificulte la evaluación objetiva de los jueces y magistrados, abriendo la puerta a prácticas discrecionales y alejadas del principio de justicia imparcial.
- Impacto negativo sobre la independencia financiera del Poder Judicial. La concentración de recursos y el control del presupuesto judicial podrían ser utilizados como herramientas para influir en la toma de decisiones judiciales. Esto no solo pone en jaque la autonomía de la SCJN y los tribunales inferiores, sino que también podría minar la confianza pública en la imparcialidad del sistema judicial.
- Riesgo de politización de la justicia. Al permitir que jueces y magistrados se seleccionen a través de procesos influenciados por el Ejecutivo o, incluso, mediante mecanismos electorales, existe un grave riesgo que los jueces se sientan más presionados por satisfacer expectativas políticas o de la opinión pública, en lugar de adherirse a la Constitución Federal y al marco legal. Esto pondría en peligro la imparcialidad y objetividad que caracterizan a una judicatura fuerte e independiente.
El contexto antes expuesto y los graves riesgos que conlleva el nuevo panorama implementado por la reforma constitucional ha levantado una serie de alarmas y manifestaciones a lo largo del país, llegando al punto de que la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) anunciara la suspensión de labores de todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, misma que comenzó el pasado 21 de agosto de 2024.
Sobre el particular, el actual Consejo de la Judicatura Federal a través de la circular 18/2024 estableció que el lunes 23 de septiembre de 2024 se retomarían las actividades en todos los órganos jurisdiccionales del país; no obstante, tanto los representantes de los trabajadores como de los jueces y magistrados se opusieron a la reanudación de labores, dando origen a la circular 19/2024 a través de la cual, en su primer punto, se establece que la suspensión de labores continuará vigente hasta el miércoles 2 de octubre de 2024.
Si bien se planteó que la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación tiene como objetivo mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial, es innegable que plantea riesgos serios y graves que atentan directamente con principios y valores fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La violación al principio de división de poderes, la amenaza a la independencia judicial y la imposibilidad práctica de implementar ciertos mecanismos propuestos hacen que esta reforma sea un tema de preocupación.