Reforma Constitucional en materia de Áreas y Empresas Estratégicas Del Estado

Mexico City

noviembre 13, 2024

Esta reforma tiene sus orígenes en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas del Estado, presentada por el expresidente de México el 5 de febrero de 2024.

El pasado 9 de octubre de 2024 el pleno de la Cámara de Diputados, mediante sesión ordinaria, aprobó el decreto por mayoría calificada de 353 votos a favor, 122 en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, el pasado 17 de octubre de 2024, el Senado de la República aprobó la reforma por virtud de la cual se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la naturaleza jurídica de las empresas del Estado en materia energética, con 86 votos a favor, 39 en contra y una abstención.  En virtud de lo anterior, la reforma alcanzó la mayoría calificada necesaria para su aprobación.

Tras la aprobación en las legislaturas locales de esta reforma constitucional, el 25 de octubre de 2024 el presidente de la Mesa Directiva, el senador Gerardo Fernández Noroña, realizó la declaratoria de constitucionalidad del decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Finalmente, el 31 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.

La reforma contiene los siguientes elementos esenciales:

  • Modificación de la naturaleza jurídica de las empresas del Estado en materia energética.  Se remplaza el término “empresas productivas del Estado” por “empresas públicas del Estado”, con lo que se le devuelve el carácter público a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad.
  • Adición de áreas estratégicas del Estado.  No se considerará monopolio el control que el Estado mantenga sobre el servicio de Internet que provea ni sobre el litio.
  • Se plantean los objetivos del Sistema Eléctrico Nacional.  Se incluye en el texto constitucional que se busca preservar la seguridad y autosuficiencia energética en la nación y proveer electricidad al menor precio posible, buscando evitar el lucro en dicho sector.
  • Prohibición de otorgamiento de concesiones de litio.  Se prohíbe el otorgamiento de concesiones de litio, en el entendido de que el manejo y explotación de dicha sustancia será un área estratégica del Estado. 
  • Prevalencia y prelación de las empresas públicas del Estado en la legislación secundaria.  Las leyes secundarias en las que se regule la forma en la que los particulares puedan participar en las actividades de la industria eléctrica en ningún caso deberán tener prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 

La reforma resulta ambigua en cuanto a su redacción y contenido, en tanto que no existen lineamientos precisos ni exhaustivos en relación con la implementación de la modificación de la naturaleza jurídica de las empresas estratégicas del Estado en materia energética; tampoco se establecen pautas claras para la congruencia y desarrollo de la legislación secundaria en la materia.

El decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, otorgándosele al Congreso de la Unión un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, para que se realicen las adecuaciones necesarias en las leyes secundarias correspondientes.