Con motivo de los cambios contenidos en la denominada Reforma Judicial que consistieron, entre otros, en la modificación de la estructura interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 4º de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General Número 1/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia” (el “Acuerdo”). Se destacan los siguientes puntos:
1.- Implementación de un sistema automatizado para el turno de los asuntos. Se prevé la implementación de un sistema que asignará los asuntos en función de determinados criterios, como el orden cronológico de ingreso y la votación obtenida.
2.- Formas y horarios de recepción. Los asuntos que ingresen a la SCJN podrán presentarse por las siguientes vías:
a) Presencial. En la ventanilla de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, con horario de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas, y guardias a partir de las 16:01 a las 24:00 horas.
b) Buzón judicial. Exclusivamente para asuntos electorales y acciones de inconstitucionalidad, de 9:00 a 24:00 horas en días inhábiles.
c) Medios electrónicos. A través de plataformas electrónicas como:
(i) Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (SEPJF), para personas externas y autoridades, que requiere firma electrónica.
(ii) Módulo de Intercomunicación de la SCJN (MINTER-SCJN), para la comunicación interna con el Poder Judicial de la Federación.
(iii) Sistema de intercomunicación con autoridades, para autoridades con las que se tenga un convenio de interconexión.
d) Oficinas de Correspondencia Común. En cualquier sede del Poder Judicial de la Federación en el interior de la República, que enviará los escritos a la SCJN de forma electrónica al día siguiente y remitirá los escritos a más tardar el tercer día hábil siguiente.
3.- Boleta de expediente y registro de promociones. Cuando se reciba una promoción se generará una boleta de expediente con datos clave y un código QR que permitirá a las personas consultar la información y estado de la promoción.
4.- Turno a ponencia. El sistema turnará los asuntos de acuerdo con el orden cronológico de ingreso y la votación obtenida por los ministros y ministras. La asignación de turnos a cada ponencia se publicará semanalmente en los medios electrónicos oficiales. Excepcionalmente se realizará el turno de los asuntos de manera relacionada cuando se traten de los siguientes asuntos:
a) Asuntos relacionados.
(i) Contradicción de criterios. Si el asunto nuevo plantea el mismo problema jurídico que otro caso previamente registrado.
(ii) Aclaración de sentencia. Si el nuevo asunto implica la necesidad de aclarar una sentencia ya dictada, se asignará a la ponencia que emitió la sentencia.
(iii) Controversias constitucionales conexas. Si los asuntos guardan relación entre sí porque involucran el mismo tema jurídico o normas similares.
(iv) Consultas previas. Si la consulta nueva es similar a una que ya fue resuelta por la misma ponencia.
b) Returno de asuntos.
(i) Si al votarse el asunto no se obtiene la mayoría requerida para su resolución, el asunto será devuelto para que se formule un nuevo proyecto de resolución.
(ii) En caso de que se acepte una excusa o recusación, y se declare que un ministro o ministra está impedido, el asunto será devuelto a otra ponencia.
c) Compensación de Turno. En ciertos casos, se podrán realizar compensaciones entre las ponencias para distribuir los turnos de manera equitativa entre los ministros y ministras que hayan sido parte de la mayoría que aprobó esa decisión.
5.- Transitorios. Algunos de los artículos transitorios contenidos en el Acuerdo establecen:
a) Implementación del Sistema Automatizado (treinta días). A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la SCJN tendrá treinta días naturales para solicitar al Órgano de Administración Judicial las adecuaciones necesarias en la herramienta tecnológica correspondiente para la implementación del sistema automatizado.
Durante este período se continuará con el turno manual de los asuntos. Los turnos se asignarán en función del orden cronológico de los asuntos y según la votación obtenida durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
b) Por lo que corresponde a los asuntos turnados antes del mes de septiembre de 2025, les aplicarán las siguientes reglas:
(i) Facultades de atracción y reasunción. Se listarán para su discusión en las primeras sesiones que celebre el Pleno de la SCJN.
(ii) Continuidad de casos anteriores. Los asuntos que habían sido turnados a determinada ponencia continuarán con el conocimiento y la resolución de esos casos, sin que sea necesario realizar un nuevo acuerdo de returno.
c) Finalmente, los ministros María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía recibirán los casos que previamente fueron turnados a los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente.