El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), el cual entrará en vigor el próximo 1° de enero de 2026. Este Decreto introduce un cambio relevante en la estructura fiscal del país, al fortalecer las facultades de fiscalización del Estado, endurecer la respuesta frente a esquemas de evasión y redefinir las obligaciones formales de los contribuyentes dentro de un marco de control más riguroso.
La reforma se articula en cinco (5) ejes temáticos que reconfiguran la relación entre autoridad fiscal y contribuyente, introduciendo mecanismos de vigilancia más sofisticados, nuevos supuestos de responsabilidad y una actualización integral del régimen sancionador:
I. Fortalecimiento de las facultades de fiscalización.
Se amplía el margen de actuación de la autoridad fiscal mediante medidas que fortalecen la supervisión directa sobre la actividad económica de los contribuyentes conforme a lo siguiente:
1.- Cancelación y restricción de Certificados de Sello Digital (“CSD”). Se incorporan nuevos supuestos para dejar sin efectos o restringir temporalmente el uso del CSD, instrumento esencial en la emisión de comprobantes fiscales. Destaca la cancelación definitiva prevista en el artículo 17-H, fracción XIII, aplicable cuando el contribuyente no desvirtúe la presunción de emitir comprobantes apócrifos conforme al nuevo procedimiento del artículo 49 Bis.
Asimismo, el artículo 17-H Bis amplía los casos de restricción temporal del CSD, contemplando omisiones reiteradas en declaraciones, inconsistencias entre ingresos declarados y CFDI emitidos, carencia de infraestructura o personal suficiente, infracciones aduaneras o fiscales graves y la detección de vínculos con empresas emisoras de comprobantes falsos.
2.- Facultades sobre el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”). La autoridad fiscal obtiene un mayor control sobre los procesos de inscripción y permanencia en el RFC.
Podrá negar el registro a personas morales cuyos socios o representantes estén vinculados con entidades que registren antecedentes de irregularidades conforme a los artículos 17-H o 69 del CFF y que no hayan sido desvirtuadas; también podrá cancelar el RFC de personas físicas por defunción y suspender las obligaciones de quienes acumulen tres (3) ejercicios fiscales sin presentar declaraciones.
3.- Ampliación de facultades en visitas domiciliarias. Las visitas domiciliarias se modernizan con el uso de herramientas tecnológicas para recabar evidencia que será anexada a las actas que se levanten y podrán servir como prueba (tales como fotografías, videos y audios). También los visitadores podrán obtener copias certificadas de la contabilidad y verificar la existencia de bienes, documentos o cuentas vinculadas con el cumplimiento fiscal.
4.- Adición del Artículo 30-B. Se establece la obligación a cargo de las plataformas digitales de permitir que la autoridad fiscal tenga acceso en línea y en tiempo real a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus sistemas y registros. Esto, para monitoreo de servicios y detección de operaciones irregulares, fortaleciendo así la fiscalización del entorno digital.
El incumplimiento de esta obligación podrá resultar en el bloqueo temporal del servicio. La disposición entrará en vigor el 1º de abril de 2026.
II. Combate a la emisión de comprobantes fiscales falsos.
Uno de los ejes más relevantes de la reforma es el endurecimiento del marco jurídico frente a la simulación de operaciones mediante CFDI sin sustento real, práctica comúnmente asociada a las denominadas empresas factureras o también conocidas como EFOS:
1.- Nuevo procedimiento de verificación (Art. 49 Bis). Se establece un procedimiento específico que regula la actuación de la autoridad ante la presunción de emisión de comprobantes fiscales sin capacidad material. Define plazos, medios de prueba y efectos jurídicos de la resolución, estableciendo un marco formal para enfrentar las prácticas de simulación.
2.- Emitir, vender o utilizar CFDI falsos constituirá delito perseguible de oficio. La responsabilidad se extiende a plataformas digitales que faciliten su promoción o comercialización. Además, el artículo 115 Ter sanciona con prisión de tres (3) a seis (6) años a quien proporcione información o documentación falsa en procedimientos de fiscalización.
3.- Adición del Artículo 29-A Bis. Permite a la autoridad determinar incumplimientos relacionados con operaciones simuladas cuando estén en ejercicio de facultades de comprobación, sin agotar el procedimiento del artículo 49 Bis, agilizando la reacción administrativa.
III. Nuevas obligaciones y presunciones para contribuyentes.
La reforma introduce requisitos adicionales que fortalecen la trazabilidad de las operaciones económicas y generan presunciones fiscales de mayor alcance:
1.- CFDI en hidrocarburos. Quienes distribuyan o enajenen hidrocarburos deberán incluir en sus comprobantes el número de permiso vigente otorgado por la Comisión Nacional de Energía.
2.- Autenticidad de operaciones. Se reafirma la exigencia de que todo CFDI ampare actos jurídicos reales, considerándose falsos aquellos que carezcan de sustento material.
3.- Limitación de cancelaciones. Los comprobantes solo podrán anularse hasta el mes en que corresponda la declaración anual del ISR del ejercicio en que fueron emitidos.
4.- Presunciones sobre depósitos bancarios. Los depósitos no registrados en contabilidad se presumirán ingresos, y los que superen la cantidad de $2,028,610.00 (Dos millones veintiocho mil seiscientos diez pesos, 00/100 M.N.) en cuentas de personas no inscritas en el RFC serán considerados gravable.
IV. Actualización del régimen de infracciones, delitos y sanciones.
La reforma actualiza el catálogo de infracciones y delitos fiscales, incrementando el monto de las sanciones y endureciendo los criterios de reincidencia:
1.- Se tipifican nuevas conductas, como la destrucción de sellos de clausura, el uso indebido de datos fiscales o la expedición de CFDI con RFC ajenos. Las multas oscilan entre los $1,910.00 (Mil novecientos diez pesos, 00/100 M.N.) y los $36,740.00 (Treinta y seis mil setecientos cuarenta pesos, 00/100 M.N.), con aumentos progresivos para reincidentes.
2.- También se incorporan nuevos supuestos de contrabando vinculados con simulación de actos jurídicos, retiro irregular de mercancías de depósitos fiscales y operaciones falsas con mercancía extranjera, sancionados con penas de cinco (5) a ocho (8) años de prisión. De igual forma, el artículo 105, fracción XVIII, penaliza la certificación falsa del origen de mercancías importadas bajo tratados internacionales.
V. Reformas al proceso de garantía del interés fiscal.
Se redefinen las modalidades de garantía y los criterios de suficiencia económica:
1.- El artículo 141 establece que el interés fiscal podrá garantizarse mediante billete de depósito, carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo administrativo, las cuales deberán agotarse en ese orden de manera obligatoria. La garantía deberá cubrir el crédito fiscal actualizado, así como los accesorios causados previamente y los que se generen durante los siguientes doce (12) meses. Se elimina la dispensa de garantizar el interés fiscal para quienes interpongan recurso de revocación.
2.- Por su parte, el artículo 156-Ter faculta a la autoridad para hacer efectiva la garantía de manera inmediata ante falta de pago, reduciendo tiempos y trámites intermedios.