El pasado 4 de mayo de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos Decretos y Acuerdos vinculados con la implementación del denominado “Plan México”, estrategia impulsada por el Ejecutivo Federal orientada a incentivar la inversión productiva, fortalecer la competitividad y simplificar la interacción regulatoria entre los particulares y la Administración Pública Federal.
En términos generales, las medidas adoptadas reflejan una modificación relevante en la lógica de intervención estatal, al transitar de esquemas tradicionales de control previo hacia modelos regulatorios que privilegian la ejecución inmediata de proyectos bajo mecanismos de supervisión posterior y fiscalización focalizada. Bajo esta lógica, el Plan México contempla, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Autorización inmediata de inversiones
El “Decreto para la autorización inmediata de inversiones” incorpora un mecanismo excepcional que permite el inicio de determinados proyectos sin necesidad de agotar previamente la totalidad de los trámites administrativos aplicables. Este esquema resulta aplicable a proyectos ubicados en polos de desarrollo, a inversiones iguales o superiores a $2,000,000,000.00 (Dos mil millones de pesos, 00/100 M.N.), así como a aquellas vinculadas con sectores estratégicos definidos por la política industrial del Estado (entre ellos, energía, manufactura avanzada, semiconductores, industria farmacéutica y tecnología).
Conforme al Decreto, la autorización deberá emitirse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y tendrá una vigencia inicial de un (1) año –prorrogable–, permitiendo el inicio inmediato de actividades y la tramitación paralela de permisos, licencias y autorizaciones pendientes.
En congruencia con los objetivos del Plan México, el modelo busca reducir sustancialmente los tiempos regulatorios mediante esquemas de resolución simultánea de trámites. Así, durante la vigencia de la autorización inmediata, las autoridades competentes deberán resolver los trámites respectivos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Adicionalmente, para proyectos que no cuenten con esta autorización, se establece un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para la resolución de trámites, operando la afirmativa ficta en caso de silencio administrativo.
Desde una perspectiva jurídica, este diseño normativo implica una modificación relevante en la relación entre particulares y autoridad, en tanto desplaza parte importante del riesgo regulatorio hacia el inversionista, quien podrá ejecutar el proyecto desde etapas tempranas, pero bajo su estricta responsabilidad y sujeto a verificaciones posteriores por parte de la autoridad competente.
II. Ventanilla Única de Comercio Exterior
En materia de comercio exterior, se fortalece la Ventanilla Única como mecanismo centralizado para la recepción, gestión y resolución de trámites, integrando en una sola plataforma a la Secretaría de Economía, al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia Nacional de Aduanas de México, bajo la administración de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
También se incorpora un Expediente Único de Comercio Exterior que permitirá reutilizar información y documentación previamente proporcionada por los particulares, eliminando duplicidades y facilitando la trazabilidad de operaciones.
En términos estructurales, estas medidas forman parte de una política más amplia de digitalización e interoperabilidad administrativa, orientada a consolidar un modelo integral de gestión de trámites entre autoridades y reducir cargas regulatorias para los operadores de comercio exterior.
III. Simplificación regulatoria y confianza administrativa
En materia de simplificación regulatoria, se incorporan medidas orientadas a reducir requisitos, plazos y cargas administrativas en distintos sectores, particularmente en el ámbito sanitario y de autorizaciones técnicas.
Entre otros aspectos, el Plan México contempla la sustitución de autorizaciones previas por esquemas de aviso en determinados supuestos, el reconocimiento de autorizaciones emitidas por autoridades extranjeras y la implementación de modelos regulatorios basados en principios de confianza administrativa.
Este enfoque resulta particularmente relevante para industrias altamente reguladas –como la farmacéutica, de dispositivos médicos y de alimentos–, en tanto privilegia mecanismos de supervisión posterior sobre controles preventivos tradicionales, buscando reducir tiempos de entrada al mercado y facilitar la operación de los agentes económicos, sin eliminar las facultades de verificación y sanción de la autoridad.
IV. Medidas fiscales y administrativas
Finalmente, se incorporan diversas medidas orientadas a fortalecer la inversión productiva y mejorar las condiciones de cumplimiento fiscal y administrativo. Entre otros aspectos, se contempla la simplificación y digitalización de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, la reducción de tiempos de respuesta y la ampliación de capacidades institucionales de atención al contribuyente.
También se introducen principios dirigidos a otorgar mayor certeza jurídica a los particulares, destacando: (i) la limitación a la multiplicidad de revisiones respecto de un mismo ejercicio fiscal, (ii) el reconocimiento de que la restricción temporal de certificados de sello digital deberá operar como medida de última instancia, y (iii) la restricción en la aplicación retroactiva de criterios administrativos.
No obstante, de manera paralela, se fortalecen las facultades de fiscalización mediante esquemas de revisión focalizada en contribuyentes considerados de mayor riesgo; particularmente, en relación con operaciones simuladas y estructuras de evasión, incorporando mecanismos orientados a incentivar la autocorrección y el cumplimiento voluntario.
Bajo este orden de ideas, resulta particularmente relevante la reconfiguración institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual será sectorizada a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. Dicha modificación implica una redefinición relevante de su posición orgánica dentro de la Administración Pública Federal y podría generar cuestionamientos respecto del alcance material de su autonomía técnica y de gestión como organismo de defensa no jurisdiccional del contribuyente.
V. Consideraciones finales
En conjunto, las medidas adoptadas configuran un nuevo entorno regulatorio caracterizado por la aceleración de inversiones, la digitalización de procedimientos y la reducción de cargas administrativas.
Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y operativa, el nuevo modelo también implica un traslado relevante del riesgo regulatorio hacia los particulares, quienes deberán asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones aplicables bajo esquemas de supervisión posterior.
En consecuencia, si bien las medidas implementadas pueden generar oportunidades relevantes para la inversión y el desarrollo de proyectos estratégicos, resultará indispensable llevar a cabo análisis integrales de riesgos regulatorios, operativos y fiscales, a efecto de mitigar contingencias y garantizar la viabilidad jurídica de los proyectos dentro del nuevo entorno normativo.