El 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (el “Decreto”).
De acuerdo con su exposición de motivos, la reforma tiene como objetivo agilizar la sustanciación de los procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, fortalecer el uso de herramientas digitales y adecuar diversas reglas procesales a los cambios legislativos aprobados en los últimos años. En conjunto, las modificaciones inciden en aspectos centrales del juicio contencioso administrativo federal, tales como la suspensión de los actos impugnados, la vía procedente, los plazos procesales y los medios de impugnación disponibles para las partes. A continuación, se destacan algunos de los cambios más relevantes:
1.- Restricciones adicionales para la suspensión de los actos impugnados
Uno de los cambios más relevantes consiste en la ampliación de las causales que impiden el otorgamiento de la suspensión dentro del juicio contencioso administrativo federal, armonizando su regulación con las reformas recientes a la Ley de Amparo. En particular, se refuerza la improcedencia de la suspensión cuando se estime que la continuación de sus efectos puede afectar el interés social o el orden público; especialmente, en actividades sujetas a permisos, autorizaciones o concesiones federales.
Esta modificación eleva el estándar para obtener medidas cautelares dentro del juicio y reduce el margen de protección inmediata frente a determinados actos de autoridad.
2.- Nuevas causales para desechar recusaciones
La reforma incorpora dos (2) nuevos supuestos que permiten declarar improcedente una recusación:
a) Cuando existan elementos suficientes para considerar que su promoción tiene como finalidad entorpecer o dilatar el procedimiento.
b) Cuando se pretenda que un Magistrado se abstenga de conocer cuestiones accesorias o distintas al fondo de la controversia.
Con ello se busca evitar el uso estratégico de las recusaciones como mecanismo dilatorio y privilegiar la continuidad procesal.
3.- Modificaciones a la vía sumaria
El Decreto amplía los supuestos en los que procede el juicio en la vía sumaria. Por una parte, incrementa el umbral económico aplicable, pasando de quince (15) a treinta (30) veces la Unidad de Medida y Actualización anual. También se incorporan nuevas reglas encaminadas a que los juicios en materia fiscal tramitados en esta vía sean resueltos en un plazo máximo de seis (6) meses.
Por su parte, se adiciona una nueva hipótesis de procedencia para impugnar resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales federales en materia de devoluciones de contribuciones derivadas de saldos a favor o pagos de lo indebido.
En términos prácticos, la reforma permitirá que un mayor número de asuntos se tramiten mediante procedimientos más expeditos, lo que exigirá una preparación más rigurosa de la estrategia probatoria y argumentativa desde las etapas iniciales del litigio.
4.- Plazos procesales más estrictos
La reforma introduce diversos ajustes en materia de plazos. Entre ellos, destaca el establecimiento de un plazo genérico de cinco (5) días para aquellas actuaciones del Tribunal respecto de las cuales la ley no contemple un término específico.
Asimismo, se incorporan plazos máximos aplicables tanto a los órganos jurisdiccionales como a las partes en distintas etapas del procedimiento, reforzando el objetivo de acelerar la resolución de los asuntos.
5.- Fortalecimiento del principio de mayor beneficio
La reforma precisa que cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad demandada y existan conceptos de impugnación dirigidos a cuestionar el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y, de resultar fundados, resolver conforme al principio de mayor beneficio.
Esta modificación tiene la finalidad de obtener sentencias con efectos más amplios para los particulares, incluso en aquellos casos en los que previamente pudiera haberse estimado suficiente la invalidez por cuestiones competenciales.
6.- Cambios al recurso de revisión fiscal
El Decreto introduce modificaciones relevantes al recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la ley, ampliando los supuestos en los que puede promoverse dicho medio de impugnación. Entre los cambios más relevantes destacan:
a) Se amplían los supuestos de procedencia para permitir la impugnación de un mayor número de resoluciones dictadas durante la sustanciación del juicio y no únicamente de aquéllas que ponen fin al procedimiento.
b) Se permite su interposición contra sentencias que declaren la nulidad por vicios formales, ampliando el régimen previamente vigente (que exigía a las autoridades impugnar vicios de fondo).
c) Se actualizan los umbrales económicos para su procedencia mediante referencias expresadas en Unidades de Medida y Actualización, estableciendo como requisito que la cuantía exceda veintisiete mil (27,000) veces la UMA vigente al momento de emitirse la resolución o sentencia correspondiente.
d) Se incorpora -expresamente- la procedencia del recurso respecto de resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Aduanas de México y las unidades administrativas que dependan de ella en materia de competencia.
Conforme a todo lo anterior, se observa que las modificaciones introducidas por el Decreto representan uno de los ajustes más relevantes a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de los últimos años. Si bien la reforma busca agilizar la resolución de los asuntos y fortalecer la eficiencia procesal, también impone mayores exigencias a los particulares en aspectos como la obtención de medidas cautelares, la definición de la vía procedente, el cumplimiento de plazos y la planeación de la estrategia procesal.
Por ello resultará indispensable revisar oportunamente el impacto de estas modificaciones en los litigios administrativos en curso y en aquéllos que se promuevan con posterioridad a su entrada en vigor.
El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2026 y entró en vigor, en términos generales, el 10 de junio de 2026, sin perjuicio de las disposiciones transitorias específicas previstas para determinados supuestos.