Entre los cambios más importantes contenidos en la denominada Reforma Judicial, destaca la modificación de la estructura interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”); modificación que representó –entre otros– la desaparición de las dos Salas que integraban la SCJN, a modo que ésta únicamente operará en Pleno.
Por lo anterior, el pasado 4º de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Reglamento de Sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de integración de las listas de asuntos con proyecto de resolución” (el “Reglamento”). A continuación, se resaltan aspectos que consideramos más relevantes:
1.- Objeto. El Reglamento tiene la finalidad de regular el cómo se llevarán a cabo las sesiones del Pleno de la SCJN, la organización del orden del día, los métodos de debate y la programación de los asuntos.
2.- Modalidades y tipos de sesiones. Las sesiones del Pleno de la SCJN podrán ser de las siguientes maneras:
a) Públicas. Las cuales se dividen en:
(i) Ordinarias. Se celebrarán en días hábiles dentro de los dos períodos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
(ii) Extraordinarias. Se convocarán cuando sea necesario, incluso durante los recesos, a solicitud de cualquier ministro del Pleno.
(iii) Solemnes. Se celebrarán cuando deba llevarse a cabo un acto protocolario.
b) Privadas. Se celebrarán de manera excepcional cuando la Presidencia y los ministros lo determinen para abordar asuntos confidenciales o delicados, conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3.- Metodología para el desarrollo de las sesiones.
a) Apertura y Verificación del Quórum. Al inicio de cada sesión la Secretaría General de Acuerdos verificará la presencia de todos los ministros y ministras del Pleno. El quórum deberá ser confirmado para poder iniciar la discusión de los asuntos.
b) Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Verificado el quórum, se procederá con la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior. Si no hay observaciones, se podrá aprobar de inmediato.
c) Presentación de los Asuntos. La Secretaría General de Acuerdos presentará los asuntos listados para la sesión en el orden previamente publicado. Estos asuntos podrán ser modificados en el orden de discusión durante la sesión, con la autorización de la mayoría simple del Pleno y a solicitud de cualquier Ministro.
d) Debate y Votación de los Proyectos de Resolución.
(i) Intervenciones. Los ministros tendrán un tiempo limitado para intervenir. La intervención de cada ministro se llevará a cabo en las siguientes rondas:
Primera Ronda. Cada ministro tendrá siete minutos para exponer sus puntos de vista y el ministro ponente podrá responder en cinco minutos a los planteamientos.
Segunda Ronda. Cada ministro podrá intervenir hasta por cinco minutos y el ministro ponente podrá responder en tres minutos a los planteamientos.
Rondas Adicionales. En casos excepcionales, la presidencia podrá abrir nuevas rondas de intervención con tiempos preestablecidos.
(ii) Reglas. Durante las sesiones, se prohíbe interrumpir a quien esté usando la palabra. Además, se permitirá que los ministros soliciten la continuación del debate en futuras sesiones si el asunto no se resuelve en la sesión correspondiente.
(iii) Votación. Una vez que se hayan agotado las intervenciones, la presidencia preguntará al Pleno si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido. Posteriormente, se someterá a votación económica o nominal.
(iv) Cierre de la Sesión. Una vez que todos los asuntos en la lista hayan sido discutidos, la presidencia declarará el cierre de la sesión. Si no se han resuelto todos los asuntos, la sesión podrá continuar el día siguiente o en otra fecha determinada por la mayoría simple del Pleno.
4.- Fechas y organización de las sesiones. Las sesiones se llevarán a cabo de lunes a jueves, siguiendo un esquema organizado que permite abordar distintos tipos de asuntos según la materia.
a) Los días lunes y martes se resolverán:
(i) Controversias constitucionales.
(ii) Acciones de inconstitucionalidad.
(iii) Declaratorias generales de inconstitucionalidad.
(iv) Contradicciones de criterios.
(v) Asuntos relacionados con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
b) Los miércoles se resolverán asuntos en materias civil y penal, con excepción de aquellos contemplados para lunes y martes.
c) Los jueves se resolverán asuntos en materias administrativa y laboral.
Adicionalmente, cada sesión iniciará con un segmento especial para abordar las solicitudes de facultad de atracción y de reasunción de competencia.
5.- Listas de asuntos y proyectos de resolución. Cada asunto será listado con al menos tres días de anticipación a la sesión, sin contar la fecha de la sesión y publicación, a través de la herramienta informática correspondiente y en los estrados de la SCJN.
6.- Sustitución y retiro de proyectos. Los proyectos de resolución pueden ser modificados hasta un día antes de la sesión para corregir errores o precisar puntos no esenciales. Si un proyecto debe ser retirado, éste será reprogramado para su discusión dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.