Reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Mexico City

abril 9, 2026

El pasado 30 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual” (“Lineamientos”), derivados de los artículos primero, quinto y segundo transitorio del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual” publicado el 16 de febrero de 2026 en el DOF (Decreto”).

Estos Lineamientos fueron emitidos por el Comité Técnico, los cuales establecen las reglas técnicas, procedimentales y operativas necesarias para la obtención y aplicación del estímulo fiscal dirigido al fortalecimiento de la industria cinematográfica y audiovisual en territorio nacional, regulando aspectos clave como la integración de dicho Comité, los procedimientos para la obtención de constancias, los criterios de elegibilidad, la transferencia del crédito fiscal y las causales de revocación.  Los aspectos más relevante son:

1.-        Integración y facultades del Comité Técnico.  Los Lineamientos establecen la creación del Comité Técnico como el órgano colegiado responsable de evaluar, autorizar y supervisar los proyectos sujetos al estímulo fiscal.  Este órgano se integra por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano de Cinematografía (“IMCINE”) y la Secretaría de Cultura.

Entre sus atribuciones principales se encuentran analizar proyectos, emitir constancias de presentación y cumplimiento, determinar el porcentaje aplicable del estímulo fiscal y supervisar la correcta ejecución de los proyectos.

2.-        Procedimiento dual de autorización.  El acceso al estímulo se desarrolla mediante un procedimiento integrado por dos (2) etapas sucesivas: la obtención de la Constancia de presentación de trámite y, posteriormente, la Constancia de cumplimiento. 

La primera etapa comprende la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente ante la Ventanilla Única, seguida de la verificación documental por la Secretaría Técnica, el análisis técnico por el IMCINE y la resolución del Comité Técnico respecto de la viabilidad del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual; mientras que la segunda etapa inicia una vez concluido el proyecto autorizado y tiene por objeto acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, fiscales y operativos establecidos en el Decreto y en los Lineamientos aplicables.  

Para ello el Solicitante deberá presentar la documentación comprobatoria, el informe del contador público y la información final del proyecto, lo cual permitirá al Comité Técnico evaluar su ejecución y, en su caso, emitir la Constancia de cumplimiento correspondiente.

3.-        Requisitos cuantitativos y criterios de elegibilidad.  Los Lineamientos establecen criterios específicos relacionados con proveeduría nacional, gastos elegibles, impacto territorial, contribución cultural y formación técnica.

Entre los requisitos principales destacan la participación mayoritaria de proveedores nacionales, el cumplimiento de porcentajes mínimos de erogaciones en territorio nacional y la acreditación documental de las actividades realizadas.

4.-        Reglas para la transferencia del crédito fiscal.  Las reglas para la transferencia del crédito fiscal establecen que ésta únicamente podrá realizarse a título oneroso una vez obtenida la Constancia de cumplimiento, siempre que así se haya previsto en la solicitud correspondiente y que los beneficiarios cumplan los requisitos fiscales y operativos aplicables.  La transferencia podrá efectuarse total o parcialmente a proveedores nacionales vinculados con el proyecto o a contribuyentes del impuesto sobre la renta, mediante contrato que contenga la identificación de las partes, el monto transferido, la contraprestación pactada y la referencia expresa a la Constancia de cumplimiento.

Asimismo, los Lineamientos imponen restricciones específicas a la transferencia del crédito fiscal, entre las que destacan que el monto transferido no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del crédito autorizado y que el valor económico de la operación no deberá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto transferido.  Adicionalmente, el crédito transferido no podrá representar más del quince por ciento (15%) de la utilidad fiscal del adquirente y los contratos deberán incluir una cláusula expresa de no retransmisión del crédito fiscal a terceros.

5.-        Fiscalización y clasificación de gastos.  Los Lineamientos incluyen un Anexo Único que clasifica los gastos en elegibles y no elegibles, susceptibles de obtener la autorización del estímulo.  

Los gastos elegibles incluyen honorarios técnicos, servicios de producción y postproducción, así como arrendamientos indispensables para el proyecto.  Por su parte, entre los gastos no elegibles se encuentran el impuesto al valor agregado, adquisición de activos fijos, intereses, multas y gastos realizados fuera del territorio nacional.

6.-        Causales de revocación y responsabilidades.  El incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto y en los Lineamientos, la presentación de información falsa o inconsistente, o el incumplimiento del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual, puede dar lugar a la revocación de la Constancia de presentación de trámite o de cumplimiento.  En estos casos el Comité Técnico deberá emitir un acuerdo fundado, notificar las causas al Solicitante y otorgar un plazo para que éste presente la información o documentación que desvirtúe los hechos que motivan la revocación.

En caso de que la revocación quede firme, los sujetos involucrados deberán corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias y el pago del impuesto que se debió enterar de no haber aplicado el estímulo, junto con su actualización y recargos correspondientes dentro del mes siguiente a la notificación respectiva.

Adicionalmente, el solicitante o sujeto autorizado cuya constancia haya sido revocada no podrá acceder nuevamente al estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes, lo que representa un riesgo fiscal relevante para los participantes.

Del análisis anterior se concluye que los Lineamientos constituyen un instrumento normativo fundamental para el fortalecimiento y desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en México; no obstante, su adecuada implementación requiere un estudio detallado desde las perspectivas jurídica, fiscal y operativa.

La correcta estructuración de los proyectos, así como de los contratos y mecanismos de transferencia del crédito fiscal, resultará determinante para mitigar riesgos, evitar contingencias y optimizar el aprovechamiento del estímulo fiscal.