El pasado 22 de mayo de 2026 entró en operación el Sistema de Registro Digital de Plataformas Tecnológicas, Anfitriones y Estancias Turísticas Eventuales de la Ciudad de México, instrumento mediante el cual se materializan diversas obligaciones derivadas de las reformas efectuadas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México durante 2024 en materia de estancia turística eventual.
La implementación de este sistema constituye uno de los principales mecanismos de supervisión previstos por el nuevo marco regulatorio aplicable a los servicios de alojamiento temporal ofrecidos a través de plataformas digitales, ya que obliga a propietarios y anfitriones a registrar los inmuebles destinados a este tipo de actividades como requisito previo para su operación.
En este sentido, la puesta en marcha del registro representa una nueva etapa en la aplicación práctica de las reformas aprobadas por el Congreso de la Ciudad de México y genera diversas implicaciones tanto para quienes actualmente ofrecen inmuebles mediante plataformas digitales como para aquellos que evalúan incorporarse a este mercado.
Algunas consideraciones de dicho Registro son:
1.- Registro Digital
Las reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México del año 2024 se materializan a través de un sistema digital que permite el registro de plataformas tecnológicas, anfitriones e inmuebles destinados a estancia turística eventual dentro de la Ciudad de México, a través del siguiente enlace: https://estanciaeventual.cdmx.gob.mx
Tratándose de propietarios y anfitriones, el procedimiento se realiza de manera electrónica a través de la plataforma habilitada por el Gobierno de la Ciudad de México. Para ello los interesados deben proporcionar información relacionada con su identidad, así como diversos datos del inmueble que será destinado al alojamiento temporal.
Una vez concluido el procedimiento, el sistema genera una constancia y un número de registro que identifica al inmueble correspondiente dentro del padrón oficial de estancias turísticas eventuales. Dicho registro constituye un requisito indispensable para la operación de los inmuebles a través de plataformas digitales, por lo que la plataforma exige que la información registrada se mantenga actualizada y consistente con la situación real de cada propiedad.
Asimismo, el nuevo esquema contempla la interacción entre anfitriones, plataformas digitales y autoridades administrativas, permitiendo a estas últimas contar con información centralizada sobre la oferta de alojamiento temporal existente en la Ciudad de México.
2.- Consecuencias jurídicas de la habilitación del Registro
La entrada en operación del sistema implica que los propietarios y anfitriones deberán verificar si sus inmuebles se encuentran sujetos a la obligación de registro y, en su caso, completar el procedimiento correspondiente dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.
Adicionalmente, los participantes deberán observar las obligaciones previstas en la Ley de Turismo de la Ciudad de México y demás disposiciones reglamentarias, incluyendo aquéllas relacionadas con la actualización de información y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación del servicio.
Desde una perspectiva práctica, el registro no debe entenderse únicamente como un trámite administrativo; por el contrario, constituye el mecanismo a través del cual la autoridad puede identificar, supervisar y eventualmente sancionar a los operadores que desarrollen actividades de alojamiento temporal al margen del marco regulatorio vigente.
En consecuencia, la omisión de registro podría dar lugar a procedimientos administrativos, restricciones operativas e, incluso, a la imposibilidad de continuar ofertando inmuebles mediante plataformas digitales, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables conforme a la legislación turística y administrativa de la Ciudad de México.
3.- Procedencia de juicio de amparo
Desde una perspectiva constitucional, la entrada en operación del Registro Digital adquiere especial relevancia para aquellos propietarios y anfitriones que consideren que las reformas aprobadas durante 2024 afectan sus derechos.
Lo anterior, dado que el registro puede constituir un acto concreto de aplicación de dichas reformas, generando una nueva oportunidad para promover juicio de amparo indirecto en contra de las disposiciones legales que dieron origen al sistema; particularmente, cuando los afectados no hubieran impugnado oportunamente los decretos legislativos o cuando previamente no hubiera existido un acto de aplicación susceptible de afectar su esfera jurídica.
De ahí que la implementación práctica del registro obliga a analizar caso por caso si existen elementos para cuestionar la constitucionalidad de las obligaciones impuestas por el nuevo régimen regulatorio en materia de estancia turística eventual.
4.- Conclusiones
La puesta en marcha del Sistema de Registro Digital representa un paso importante en la consolidación del nuevo modelo regulatorio previsto en la Ley de Turismo de la Ciudad de México en materia de estancia turística eventual, pues es a partir de dicho Registro que se materializan las obligaciones a cargo de los sujetos obligados de atender con cada una de las prohibiciones y limitaciones que dichas reformas exigen.
Si bien el objetivo declarado consiste en fortalecer los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad desarrollada mediante plataformas digitales, lo cierto es que el nuevo esquema incorpora obligaciones, prohibiciones y limitaciones adicionales para propietarios y anfitriones, cuyo incumplimiento puede generar consecuencias relevantes desde una perspectiva operativa y regulatoria.
Por ello se recomienda que las personas físicas y morales que actualmente ofrecen inmuebles mediante plataformas digitales revisen oportunamente el alcance de las obligaciones que les resultan aplicables, evalúen la necesidad de realizar el registro correspondiente y analicen las alternativas jurídicas disponibles para la protección de sus derechos.