Reforma a la Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación

Mexico City

junio 20, 2026

El pasado 2 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial (el “Decreto”).

La reforma introduce modificaciones relevantes a la estructura y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del país.  Entre otros aspectos, redefine la organización interna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, crea nuevos mecanismos de coordinación para la evaluación de perfiles judiciales y modifica los procedimientos, plazos y reglas aplicables a los procesos de elección popular de personas juzgadoras tanto a nivel federal como local.  En términos generales, la reforma se articula en cinco (5) ejes principales:

1.-        Reconfiguración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), integrada por nueve (9) Ministras y Ministros, continuará funcionando ordinariamente en Pleno.  No obstante, a partir de la entrada en vigor del Decreto el propio Pleno podrá autorizar que la Corte sesione en dos (2) Secciones, retomando un esquema similar al de las Salas que operaba antes de la reforma judicial de 2024.

2.-        Sistema de filtros y Comités de Evaluación

La reforma modifica de manera sustancial el sistema de selección de candidaturas judiciales mediante la incorporación de nuevos mecanismos de evaluación y depuración:

a)         Creación de la Comisión Coordinadora

Cada uno de los Poderes de la Unión contará con un Comité de Evaluación integrado por cinco (5) personas de reconocido prestigio en el ámbito jurídico.  Las personas que coordinen dichos comités integrarán una Comisión Coordinadora de carácter nacional, encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, homologar los exámenes de conocimientos, establecer criterios de evaluación y emitir los lineamientos aplicables a todos los comités.

b)         Reducción en la postulación de candidaturas

Se reduce el número de candidaturas que cada Poder de la Unión podrá presentar para determinados cargos judiciales.  En particular, el límite pasa de tres (3) a dos (2) candidaturas por cargo para las vacantes de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (“TEPJF”) e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

c)         Depuración mediante insaculación

Cada Comité de Evaluación deberá seleccionar una lista de las cuatro (4) personas mejor calificadas para cada cargo.  Posteriormente, mediante un procedimiento de insaculación pública, la lista será reducida a dos (2) candidaturas por cargo.  Durante este proceso deberán observarse estrictamente los principios de paridad de género tanto en las listas sujetas a sorteo como en las propuestas finales que se remitan a los Poderes de la Unión.

d)         Convocatoria para la elección judicial

La reforma establece que el Senado de la República deberá publicar la convocatoria correspondiente a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección judicial.

3.-        Organización de la jornada electoral

La reforma dispone que las elecciones judiciales se celebren el primer domingo de junio del cuarto (4º) año del período constitucional correspondiente, de manera concurrente con los procesos electorales ordinarios federales o locales.

Como consecuencia, la elección ordinaria federal para Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito, originalmente prevista para junio de 2027, se difiere para junio de 2028 a efecto de coincidir con la jornada electoral ordinaria.

4.-        Régimen transitorio y renovación de la Sala Superior del TEPJF

Las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF que actualmente se encuentran en funciones permanecerán en sus cargos hasta el año 2028, concluyendo formalmente sus encargos el día en que rindan protesta las personas que resulten electas para sustituirlos.

Asimismo, el Decreto modifica la duración de ciertos encargos con el propósito de homologar los futuros ciclos de renovación.  Las personas electas en la jornada extraordinaria de 2025 ejercerán el cargo durante ocho (8) años, mientras que aquéllas que resulten electas en la elección federal de 2028 lo harán por un período excepcional de cinco (5) años.  Con ello se busca sincronizar las renovaciones posteriores hacia el año 2033.

5.-        Homologación de las reformas en las entidades federativas

El Decreto obliga a las entidades federativas y a la Ciudad de México a armonizar sus marcos constitucionales y legales con las nuevas bases federales.  Entre otros aspectos, deberán implementar Comités de Evaluación locales, mecanismos de insaculación pública, reglas de paridad de género y esquemas de evaluación del desempeño judicial.

Para cumplir con esta obligación, los congresos locales contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones correspondientes.  Asimismo, la renovación total de los cargos judiciales locales deberá concluir, a más tardar, con motivo de la elección federal de 2028.

Conforme a todo lo anterior, se observa que la reforma constitucional de 2026 constituye un nuevo ajuste al modelo de organización judicial instaurado tras la reforma de 2024.  Si bien mantiene la elección popular de personas juzgadoras como eje central del sistema, introduce mecanismos adicionales de coordinación, evaluación y depuración de candidaturas, al tiempo que busca homologar los procesos de renovación judicial en los ámbitos federal y local.

En los próximos meses resultará particularmente relevante dar seguimiento a las reformas secundarias y a los procesos de armonización legislativa que deberán implementarse tanto a nivel federal como en las entidades federativas, pues será en dichas disposiciones donde se definan los aspectos operativos que determinarán el funcionamiento práctico del nuevo modelo judicial.